Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar por cuenta del
Organismo, a Autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales,
a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 4.000
U.R. (cuatro mil unidades reajustables) por año, con las correspondientes
rendiciones de cuenta documentadas.