Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a
desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya sede
administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a aquella
donde habitualmente residen, tambíen tendrán derecho a percibir la
compensación prevista en el artículo anterior. La misma estará sujeta a
las condiciones enumeradas en los literales a) y c) del artículo
anterior.