Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 3.740,oo (pesos uruguayos tres mil
setecientos cuarenta) para gastos de vestimenta. Dicho monto que se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria previstos en el artículo anterior. Las citadas partidas se
ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación
respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero-octubre de
1993.