Los funcionarios y becarios de Casinos y Salas de Esparcimiento, cuando
trabajen efectivamente los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25
de agosto y 25 de diciembre, generarán compensados equivalentes a las
horas cumplidas en la referida jornada. Asimismo dichos funcionarios,
cuando en períodos de alta temporada, no puedan gozar de los descansos
semanales que les corresponden, y los mismos se acumulen en un períodos
mayor de un mes, generarán un día más de compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.