APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1993




Promulgación: 01/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los funcionarios y becarios de Casinos y Salas de Esparcimiento, cuando
trabajen efectivamente los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25
de agosto y 25 de diciembre, generarán compensados equivalentes a las
horas cumplidas en la referida jornada. Asimismo dichos funcionarios,
cuando en períodos de alta temporada, no puedan gozar de los descansos
semanales que les corresponden, y los mismos se acumulen en un períodos
mayor de un mes, generarán un día  más de compensado, por cada día de descanso no usufructuado oportunamente.
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