Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de $ 226,oo (pesos uruguayos doscientos
veintiséis) mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto
se ajustará en igual proporción que el salario mínimo nacional, estando
expresada la citada partida a precios de enero-diciembre de 1993.