La partida por Quebranto de Caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor
de las mismas en junio de 1993. La partida correspondiente al segundo
semestre se reajustará automáticamente según el valor de la Unidad
Reajustable del mes de diciembre de 1993.