APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1993




Promulgación: 01/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de
percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
   En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos
fondos, como reserva a efectos de reponer los capitales de banca de sus
establecimientos, en caso de necesidad operativa. 
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