La Dirección General de Casinos deberá depositar en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en la cuenta Tesoro Nacional, a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco días hábiles de
percibirse, todos los ingresos de naturaleza presupuestaria y
extrapresupuestaria, que resulten de su gestión.
En dicho término, la Dirección General de Casinos podrá utilizar dichos
fondos, como reserva a efectos de reponer los capitales de banca de sus
establecimientos, en caso de necesidad operativa.