La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que las necesidades
del servicio determinen.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas, solo durante
esos días percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico
normal.