APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1993




Promulgación: 01/12/1994
Publicación: 15/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La Dirección General de Casinos podrá disponer en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que las necesidades
del servicio determinen.
   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas, solo durante
esos días percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico
normal. 
Referencias al artículo
Ayuda