Visto: la gestión de la Administración Municipal de Cerro Largo por la
cual se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.
Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que:
a) que con respecto a los Gastos de Funcionamiento la Comuna deberá
justificar el exceso del rubro 2 "Materiales y Artículos de Consumo" en
oportunidad de presentar la Rendición de Cuentas
b) que en materia de Inversiones la Intendencia también deberá explicar
por Rendición de Cuentas los motivos por los cuales no se ajustó al Plan
de Inversiones Públicas aprobado por el Poder Ejecutivo.
c) que se sugiere autorizar en forma excepcional el proyecto de
complemento de la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983,
considerándola como una adecuación de rubros en virtud de que se trata de
un ejercicio ya ejecutado.
II) Que el Tribunal de Cuentas en Acuerdo de fecha 30 de agosto de 1984
ha dado su aprobación a estas ampliaciones a la Modificación Presupuestal
del Ejercicio 1983 para la Administración Municipal de Cerro Largo
(Intendencia y Junta de Vecinos) en los siguientes términos:
a) que los montos proyectados constituirán para el futuro nuevas
partidas presupuestales, conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la
Constitución de la República.
b) que más que una modificación presupuestal (complementaria) se trata
de una regularización contable sobre la que el Cuerpo se pronunciará al
momento de estudiar la respectiva Rendición de Cuentas.
Considerando: I) Que la Administración Municipal de Cerro Largo ha
reformulado el Proyecto de ampliación a la Modificación Presupuestal
originalmente presentando y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo
212/983 de 22 de junio de 1983;
II) Que en forma excepcional se entiende conveniente aprobar la
ampliación dado que se encuentran equilibrados los ingresos y egresos;
III) Que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3
artículos 5º de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a los informado por las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 212/983 de 22/06/1983
artículo 1.
ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA