Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Cerro Largo por la
cual solicita una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.
Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Plancamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal
de Cuentas.
Considerando: I) Que el porcentaje a aplicar para el cálculo del Aporte
Jubilatorio es de un 17% conforme a lo dispuesto por el artículo 7 -ley
12.381, del 12 de febrero de 1957 y artículo 13-ley 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, por lo que debe ajustarse la previsión respectiva;
II) Que de acuerdo a lo manifestado en el Considerando anterior deben
abatirse otros gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal
Atento: a lo informado por la Secretaría de Plancamiento, Coordinación
y Difusión, lo acordado por el Tríbunal de Cuentas y lo informado por la
Asesoría Económico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio
1983 por la Administración Municipal de Cerro Largo cuyos montos quedan
fijados en N$ 104:944.300.00 (nuevos pesos ciento cuatro millones
novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos). Los mismos presentarán la
siguiente composición:
I) Egresos (en miles de N$)
Vigente Proyectado
año 1983 Complemento
Retribuciones personales 19.713.3 21.920.8
Beneficios y cargas sociales 3.944.2 4.337.4
Gastos de Funcionamiento 16.299.6 24.721.1
Total Operativo 39.957.1 50.979.3
Inversiones 37.843.0 53.965.0
Total 77.800.1 104.944.3
II) Ingresos
Contribución Inmobiliaria Urbana y SubUrbana 10.000.0 10.000.0
1. Impuestos
Contribución Inmobiliaria Rural 13.300 13.300
Fomento Urbano 610 610
Patente de Rodados 13.300 18.000
Ventas y Remates Semovientes 13.392.5 28.700
Otros 330.0 330
2. Tasas
Administrativas 991.0 991.0
Seguridad y Protección 2.604.0 2.604.0
Higiene y Salubridad 1.676.6 1.763.3
Otros 5.103.0 5.103.0
3. Precios
Enajenación muebles e inmuebles 1.650.0 2.300.0
Otros 1.626.0 1.626.0
4. Resultado Actividad Comercial 4.000.0 9.500.0
5. De Origen Nacional
Impuestos Combustibles 100.0 100.0
FIMTOP 6.412.0 6.412.0
6. Recursos extraordinarios 3.005.0 3.605.0
Total 77.800.1 104.944.3 (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 529/984 de 28/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 212/983 de 22/06/1983 artículo 1.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM