CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO SERVICIOS DE EMPRESAS CINEMATOGRAFICAS SALAS DE EXHIBICION ALQUILER
DE PELICULAS Y DISTRIBUIDORAS
Establécese que las categorías que no figuran en el artículo 1°, como asimismo todos los trabajadores que no recibieren incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos fijados, percibirán una aumento general del 18,17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.