Dispónese que los contribuyentes de los Impuestos a las Entradas Brutas y
a las Ventas y Servicios, deberán efectuar una declaración jurada
semestral ante la Oficina de Impuesto a la Renta, a efectos de agilitar
su recaudación.
Derogada/o por: Decreto Nº 29/969 de 14/01/1969 artículo 4.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 63,
Ley Nº 13.241 de 31/01/1964 artículo 64.