ACTUALIZACION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA OSE




Promulgación: 02/10/1985
Publicación: 24/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado referente a la
actualización de costos de servicios a su cargo.

    Resultando: que al respecto, el citado Organismo manifiesta:

a) que las tarifas vigentes para los servicios cuya modificación de
precios promueve, datan del 1º de febrero de 1985 y están basadas en
valores de los diferentes rubros al mes de noviembre de 1984,
b) que la aplicación reiterada de fórmulas paramétricas para el ajuste de
precios conduce al apartamiento de los precios así ajustados respecto de
las que resultan de los precios reales. Esta discrepancia es mayor en la
medida que los diferentes rubros varían sus precios relativos. El
inconveniente señalado hace necesaria la revisión períodica del
procedimiento de ajuste, a partir de la comparación entre los precios
ajustados por paramétricas y costos reales;
c) que por lo expuesto propone la aprobación de los nuevos costos de los
servicios a su cargo, -según anexos adjuntos- cuyos valores para algunos
conceptos se ubican muy por debajo del costo real.

    Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no se
opone a la aplicación experimental de la reducción de los precios de
conexiones y otros servicios de que se trata;
    II) Que el ajuste propuesto por el citado Organismo, están sujetos a
modificaciones de acuerdo con la situación financiera del mismo,

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los nuevos valores establecidos por las Obras Sanitarias del
Estado (O.S.E.) para los costos máximos de conecciones de agua y desagüe,
habilitación de conecciones con gas de desagüe, empalmes de ramales
provisorios de agua, ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga,
medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios, recargas por
cuentas cobradas fuera de radio, recargos por cuentas emitidas por el
sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la
División Laboratorios para terceros, que se establecen a continuación, con
vigencia al 1º del corriente mes. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

TARIGO - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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