ACTUALIZACION DE COSTOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA OSE




Promulgación: 02/10/1985
Publicación: 24/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese:
a) que la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a
abonar al contado deberá depositarse el precio total correspondiente. Para
las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite
será el equivalente al valor de una cuota.
b) que las conexiones de agua serán construídas en polietileno y
garantizadas por quince años, salvo cuando por razones técnicas se
justifique su construcción en plomo u otro material, en cuyo caso se
cobrará el valor que resulte del presupuesto correspondiente.
c) que en los servicios del interior todas las reposiciones de pavimentos
de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están
incluídos en los costos de las conexiones de agua y desagüe, habilitación
de conexiones ciegas de desagüe, empalmes de ramales provisorios de agua,
ramales provisorios de desagüe y bocas de descarga.   
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