FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE LA JUBILACION NOTARIAL. OCTUBRE 1985




Promulgación: 02/10/1985
Publicación: 18/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 805

Artículo 2

   Los afiliados a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones que
hubieran configurado causal jubilatorio al 23 de octubre de 1979 por
el régimen previsto por la ley 10.062 de 15 de octubre de 1941, así como
los beneficiarios de pensión cuyo causante hubiere fallecido antes del 23
de octubre de 1979, tendrán como sueldo ficto a los efectos de los
numerales 4º y 5º de la resolución del Directorio de la Caja del 16 de
noviembre de 1960, homologada por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre
de 1960, el equivalente porcentaje del sueldo básico vigente al 1º de
junio de 1985 resultante de considerar la actividad computada y la edad
del titular a la fecha de cese, según las condicionantes establecidas por
el artículo 53 del Decreto Constitucional Nº 9 con las modificaciones
dispuestas por la Ley Especial Nº 7. En ningún caso dichos sueldos fictos
serán inferiores al 65% del sueldo básico respectivo, siendo este
porcentaje de aplicación a las pensiones amparadas por este decreto.
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