CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO CONSERJE PORTEROS ENCARGADOS ETC DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 19/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por el decreto 178/985 del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 46 "Servicios Generales" Subgrupo Conserjes Porteros, Encargados, etc. de Edificios de Apartamentos de Propiedad Horizontal y/o Escritorios, se logró el acuerdo en Acta del 30 de junio de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes salarios mínimos sobre la base de las 
categorías aprobadas en el Consejo de Salarios de octubre de 1985, con carácter nacional, y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 46 "Servicios Generales" subgrupo Conserje Porteros, Encargados etc. de Edificios de Apartamentos de Propiedad Horizontal y/o Escritorios, con vigencia desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año:

   A) Aumento general para todos los trabajadores del subgrupo del 17% 
      (diecisiete por ciento), sobre el salario vigente al 31 de mayo de 
      1986;
   B) Establecer como salario mínimo para todos los trabajadores del 
      subgrupo N$ 14.800 (nuevos pesos catorce mil ochocientos con 
      0/100), sin perjuicio de los incrementos correspondientes a cada 
      categoría.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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