Dispónese que a partir del día 8 de setiembre de 1968 y hasta el 22 del mismo mes inclusive, queda suspendida en todo el país, la faena de ganados vacunos para abasto, con la excepción del abastecimiento destinado a las poblaciones hospitalarias.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 564/968 de 20/09/1968 artículo 2.Ayuda