Visto: lo dispuesto por el artículo 9º del decreto 87/983, de 22 de
marzo de 1983.
Resultando: que la citada disposición establece hasta 18 meses de plazo
de autorización especial para funcionar, para las Instituciones de
Montevideo que posean entre 10.000 y 20.000 afiliados.
Considerando: I) Que el plazo mencionado vence el día 5 de diciembre de
1984;
II) Que las instituciones comprendidas en dicho plazo han iniciado
procedimientos tendientes al logro del número mínimo de afiliados
exigidos;
III) Que a fin de concretar los procedimientos iniciados se hacer
necesario extender el plazo oportunamente fijado.
Atento: a lo precedentemente expuesto
El Presidente de la República
DECRETA: