AUTORIZACION ESPECIAL PARA INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 04/12/1984
Publicación: 30/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1308
   Visto: lo dispuesto por el artículo 9º del decreto 87/983, de 22 de
marzo de 1983.

   Resultando: que la citada disposición establece hasta 18 meses de plazo
de autorización especial para funcionar, para las Instituciones de
Montevideo que posean entre 10.000 y 20.000 afiliados.

   Considerando: I) Que el plazo mencionado vence el día 5 de diciembre de
1984;

   II) Que las instituciones comprendidas en dicho plazo han iniciado
procedimientos tendientes al logro del número mínimo de afiliados
exigidos;

   III) Que a fin de concretar los procedimientos iniciados se hacer
necesario extender el plazo oportunamente fijado.

   Atento: a lo precedentemente expuesto

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el día 5 de febrero de 1985 el plazo establecido en el
literal e) del artículo 9 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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