APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO REGIONAL DE APERTURA DE MERCADOS EN FAVOR DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA




Promulgación: 05/12/1984
Publicación: 24/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1312

Artículo 2

   A partir del 14 de setiembre de 1984 las mercaderías que se indican a
continuación, incorporadas en el Anexo al Protocolo a que hace referencia
el artículo anterior, como productos otorgados por el gobierno de la
República en favor de la República de Bolivia, cuando sean originarios del
referido país, estarán exoneradas a su importación del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y de Recargos Cambiarios, incluso el mínimo:

NABALALC       Producto             Condiciones Especiales

22.08.0.01 Alcohol etílico sin     Cupo anual: U$S 150.000
           desnaturalizar, de      Importaciones a efectuarse por la
           graduación igual o      Administración Nacional de
           superior a 80º.         Combustibles, Alcohol y Portland
                                   (ANCAP) Ley 8.764.

78.02.1.01 Barras de plomo         Cupo anual: U$S 100.000.00
           aleado, exclusivamente
           grado soldadura.

80.02.3.01 Alambres de aleaciones  Cupo anual U$S 75.000.000
           de estaño, sin
           revestimiento, para
           soldar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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