A partir del 14 de setiembre de 1984 las mercaderías que se indican a
continuación, incorporadas en el Anexo al Protocolo a que hace referencia
el artículo anterior, como productos otorgados por el gobierno de la
República en favor de la República de Bolivia, cuando sean originarios del
referido país, estarán exoneradas a su importación del Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y de Recargos Cambiarios, incluso el mínimo:
NABALALC Producto Condiciones Especiales
22.08.0.01 Alcohol etílico sin Cupo anual: U$S 150.000
desnaturalizar, de Importaciones a efectuarse por la
graduación igual o Administración Nacional de
superior a 80º. Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP) Ley 8.764.
78.02.1.01 Barras de plomo Cupo anual: U$S 100.000.00
aleado, exclusivamente
grado soldadura.
80.02.3.01 Alambres de aleaciones Cupo anual U$S 75.000.000
de estaño, sin
revestimiento, para
soldar. (*)