EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 29/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1686
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro en 
Unidades Indexadas (UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018.-

RESULTANDO: que el Banco de Seguros del Estado ha comunicado su interés 
en adquirir los referidos títulos de Deuda Pública Nacional, canjeando 
activos de su propiedad consistentes en Bonos del Tesoro en dólares de 
los Estados Unidos de América.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente y beneficioso para los intereses
del Estado proceder a la realización del referido canje.-

II) que corresponde autorizar la emisión de los Bonos del Tesoro 
referidos en el Visto, a efectos de posibilitar la operativa antes 
indicada.-

III) que corresponde, asimismo, aprobar el proyecto de Contrato de 
Permuta de Títulos - Valores a ser suscrito con el Banco de Seguros del 
Estado y designar al representante de la República para su firma.-

IV) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter 
de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA             
                                                                
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas 
(UI), con vencimiento el día 29 de mayo de 2018. La tasa de interés será 
creciente a partir de 4,00% (cuatro por ciento) anual, hasta el 6,5% 
(seis y medio por ciento) anual, a razón de un incremento de 0,5% (cero 
con cinco por ciento), el 29 de mayo de cada año, a partir del 2004 hasta
el 2008 inclusive y los intereses se pagarán semestralmente. Las láminas 
de dichos Bonos del Tesoro serán de cien mil Unidades Indexadas cada una,
por un valor nominal total de U.I. 2.173:300.000,oo (dos mil ciento 
setenta y tres millones trescientas mil Unidades Indexadas).-
   Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
   Asimismo, se autoriza la emisión de Bonos del Tesoro mediante la 
acreditación de las sumas respectivas en las cuentas especiales que los 
agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-
   Cuando la emisión se efectúe en la modalidad prevista en el párrafo 
anterior, la misma será sustitutiva de los documentos al portador y el 
inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase el 30 de diciembre de 2003 como fecha de emisión de la deuda 
pública citada en el artículo anterior.-

Artículo 3

   La amortización de estos Bonos se realizará en su fecha de 
vencimiento, el 29 de mayo de 2018.-

Artículo 4

   El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-

Artículo 5

   La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta
y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, 
están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la 
Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 6

   Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay 
podrá extender documentación representativa de los Bonos, que será 
canjeada oportunamente por los valores definitivos.-

Artículo 7

   Los gastos de impresión de valores, transferencia, comisiones, 
propaganda y toda erogación necesaria para la administración de esta 
serie serán imputables a los recursos provenientes de la propia 
colocación de los Bonos.-

Artículo 8

   Los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto serán 
canjeados por la República en forma directa con el Banco de Seguros del 
Estado, por los títulos - valores en poder de este Organismo, en las 
condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Permuta de
Títulos - Valores a ser suscrito entre las partes, que se adjunta.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Contrato de Permuta).

Artículo 9

   El Contrato de Permuta de Títulos - Valores referido en el artículo 
precedente, será suscrito en nombre y representación de la República 
Oriental del Uruguay por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

Artículo 10

   En lo concerniente al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente 
Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.-

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc..-


BATLLE - GUILLERMO STIRLING
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