Los trabajadores comprendidos en este decreto con remuneraciones superiores a los mínimos establecidos en el decreto 788/985, publicado en el "Diario Oficial" del 29 de enero de 1986, e incrementadas en el 18% por
decreto del Poder Ejecutivo 94/986, percibirán un aumento del 19% con carácter general, a regir desde el 1° de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.