SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES A DOMICILIO




Promulgación: 10/07/1975
Publicación: 21/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 60
Referencias a toda la norma

Artículo 15

El sueldo anual complementario de los obreros talleristas a domicilio, se
regulará en la forma establecida por el artículo precedente y el monto
ganado en los 12 meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, se
calculará en función de las diferencias existentes entre el total de de
retribuciones cobradas en dicho período de las empresas dadoras de
trabajo a domicilio para las cuales trabajó el taller con el total de lo
que haya pagado a sus ayudantes o aprendices en sus calidades mensuales,
jornaleros, destajistas o a porcentaje.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1975.
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