INTEGRACION DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES EN LAS GARANTIAS DE LAS CONTRATACIONES DE OBRAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 19/08/1976
Publicación: 27/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 637

Artículo 2

  A los efectos previstos en el artículo anterior el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas abrirá a su nombre y orden en el Banco
Hipotecario del Uruguay una cuenta en la Sección Caja de Ahorro y Valores
y tantas subcuentas como obras y/o contratistas corresponda.
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