VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con
el destino que se indicará.-
RESULTANDO: I) que recientemente se ha efectuado un rescate de
cuotapartes de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio
Bancario a través de la acreditación de Títulos de deuda Pública (Bonos
del Tesoro del Estado Uruguayo) en cuentas individuales abiertas en el
Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de los
cuotapartistas.-
II) que entre los Títulos acreditados se encuentran valores con
vencimientos posteriores al año 2011.-
III) que en el acuerdo colectivo celebrado entre el Estado, la
Administración de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio
Bancario, el accionista privado y los cuotapartistas de dicho Fondo, se
estipuló la preferencia de que los rescates se realicen con Títulos con
vencimiento no posterior al año 2011.-
CONSIDERANDO: I) que existe margen legal para efectuar una emisión de
Bonos del Tesoro por un monto de hasta el total nominal de los Títulos a
los que refiere el Resultando II).-
II) que la emisión se realiza a los solos efectos de canjear dichos
Títulos a los cuotapartistas que los recibieron.-
III) que se estima pertinente procurar la satisfacción de la preferencia
referida en el Resultando III) en la medida que exista una equivalencia
financiera que determine la no afectación del patrimonio del Estado ni de
los particulares.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria
para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo
segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,oo (setenta y seis
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una
tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.-
Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de
las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en
el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que
hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de sus cuotapartes.(*)