EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO 2011 TASA DE INTERES FIJA




Promulgación: 31/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1757
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro con 
el destino que se indicará.-

RESULTANDO: I) que recientemente se ha efectuado un rescate de 
cuotapartes de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario a través de la acreditación de Títulos de deuda Pública (Bonos 
del Tesoro del Estado Uruguayo) en cuentas individuales abiertas en el 
Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de los 
cuotapartistas.-

II) que entre los Títulos acreditados se encuentran valores con 
vencimientos posteriores al año 2011.-

III) que en el acuerdo colectivo celebrado entre el Estado, la 
Administración de Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio 
Bancario, el accionista privado y los cuotapartistas de dicho Fondo, se 
estipuló la preferencia de que los rescates se realicen con Títulos con 
vencimiento no posterior al año 2011.-

CONSIDERANDO: I) que existe margen legal para efectuar una emisión de 
Bonos del Tesoro por un monto de hasta el total nominal de los Títulos a 
los que refiere el Resultando II).-

II) que la emisión se realiza a los solos efectos de canjear dichos 
Títulos a los cuotapartistas que los recibieron.-

III) que se estima pertinente procurar la satisfacción de la preferencia 
referida en el Resultando III) en la medida que exista una equivalencia 
financiera que determine la no afectación del patrimonio del Estado ni de
los particulares.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA               
                                                                  
                                 DECRETA:                         

Artículo 1

   Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad necesaria 
para satisfacer las solicitudes de canje que se referirán en el artículo 
segundo, con un monto máximo de U$S 76:000.000,oo (setenta y seis 
millones de dólares de los Estados Unidos de América), los que se 
denominarán "Bonos del Tesoro 2011 Tasa de Interés Fija", devengarán una 
tasa fija del 4% anual y tendrán un plazo de siete años y medio.-
   Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación de
las sumas respectivas en las cuentas que los cuotapartistas de Banco de 
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario tienen abiertas en
el Banco de la República Oriental del Uruguay o en las cuentas a las que 
hayan transferido los Títulos recibidos en rescate de sus cuotapartes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Los Bonos se emitirán a los solos efectos de atender las solicitudes
de  canje de Títulos de Deuda Pública que efectúen los cuotapartistas de 
Banco de Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en 
relación a los Títulos que hayan recibido o reciban como rescate de sus 
cuotapartes y cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012. 
Dichas solicitudes serán recibidas por la Administración de Banco de 
Crédito - Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario en las fechas que 
esa Administración establezca, las que serán debidamente publicitadas. La
solicitud deberá comprender, para ser aceptada, la totalidad de la 
posición en valores con vencimiento posterior al año 2011 de los que sea 
titular el cuotapartista que la formule, como consecuencia del rescate de
sus cuotapartes efectuado por la Administración del Fondo. El canje se 
realizará por igual valor nominal entre los Títulos.-
Referencias al artículo

Artículo 3

   Fíjase el 31 de mayo de 2004 como fecha de emisión de los Bonos referidos en el artículo primero. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/004 de 27/04/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 547/003 de 31/12/2003 artículo 3.

Artículo 4

   Los intereses de los Bonos canjeados se calcularán y abonarán en efectivo el 31 de mayo de 2004.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/004 de 27/04/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 547/003 de 31/12/2003 artículo 4.

Artículo 5

   Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente los días 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, mediante crédito en cuenta
en dólares de los Estados Unidos de América.
   El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el 30 de noviembre de 
2002.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/004 de 27/04/2004 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 547/003 de 31/12/2003 artículo 5.

Artículo 6

   El rescate de los Bonos se realizará el 30 de noviembre de 2011 y 
serán pagaderos mediante acreditación en cuenta en dólares de los Estados
Unidos de América.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 138/004 de 27/04/2004 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 547/003 de 31/12/2003 artículo 6.

Artículo 7

   El pago de los servicios de interés y amortización se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero
del Estado.-

Artículo 8

   El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse por los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.-

Artículo 9

   La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en
lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y el Comercio.-

Artículo 10

   Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán 
atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del 
Estado.-

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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