Los vehículos automotores adquiridos al amparo de lo preceptuado por
la disposición precedente no podrán ser transferidos a ningún título
hasta transcurrido el plazo de dos años a partir de la fecha de su
empadronamiento. No obstante el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
autorizar la transferencia antes del vencimiento del referido plazo si se
dan los extremos previstos por el artículo 15 del decreto 99/986, con
exclusión del literal a) del artículo citado para el caso de los
funcionarios administrativos que no sean ciudadanos uruguayos.