Quienes estén comprendidos en el régimen de la ley 13.102 de fecha 18
de octubre de 1962 y del decreto 466/983 de fecha 24 de noviembre de
1983, podrán optar por adquirir libre de todo tributo y demás gravámenes
un vehículo automotor ensamblado por la industria nacional aplicando en
lo pertinente las condiciones establecidas por las referidas normas y
sin que a estos efectos rija el límite en el valor CIF del vehículo
establecido en los mismos.