Las empresas ensambladoras que comercialicen vehículos al amparo
del presente decreto tramitarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas
la devolución de los tributos abonados en oportunidad de importar los
kits en cuestión aplicándose a tal efecto el sistema indicado en el
artículo 3 del decreto 264/985, de fecha 3 de julio de 1985.