VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de
Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el inciso segundo del referido artículo faculta al Poder
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento
e inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2002,
aprobado por la mencionada Ley.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran
en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio Inciso, así como la de aquéllos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-
La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá
presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.-
En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las
Intendencias del Interior.-
El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen
los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación
financiera.-
En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el
presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos en los
artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a adoptar las
medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos
presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-