REDUCCION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 22/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 239
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 
Presupuesto Nacional de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el inciso segundo del referido artículo faculta al Poder 
Ejecutivo a establecer límites a la ejecución de gastos de funcionamiento 
e inversión, de los diferentes incisos, programas y proyectos.-

CONSIDERANDO: que se estima imprescindible adoptar medidas adecuadas a 
efectos de no superar el máximo de déficit fiscal para el Ejercicio 2002, 
aprobado por la mencionada Ley.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que a partir del 1º de enero de 2002 y por el presente 
ejercicio, los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, limitarán la 
ejecución presupuestaria de inversiones a los topes máximos que figuran 
en el anexo adjunto, que forma parte de este Decreto, comprendiendo la correspondiente a los créditos dispuestos directamente para el propio Inciso, así como la de aquéllos que deba ejecutar y estén asignados al Inciso 24 "Diversos Créditos".-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).
Referencias al artículo

Artículo 2

 La distribución de los topes entre los diferentes proyectos de cada 
Inciso y sus eventuales modificaciones será aprobada por el respectivo 
jerarca, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. A tales efectos, antes del 31 de marzo de 2002, deberá 
presentarse ante esa Oficina, el referido proyecto de distribución.-
En los Incisos 02 y 10, la distribución del tope asignado, no deberá 
implicar la reducción de las partidas de inversiones destinadas a las 
Intendencias del Interior.-

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, 
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen 
los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para 
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-

Artículo 4

 En consideración a las excepcionales circunstancias que motivan el 
presente Decreto, se exhorta a los organismos comprendidos en los 
artículos 220º y 221º de la Constitución de la República a adoptar las 
medidas que posibiliten reducir la ejecución de sus créditos 
presupuestarios destinados a inversión del presente ejercicio.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO 
- EDUARDO ZAIDENSZTAT - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO



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