REDUCCION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15




Promulgación: 08/02/2002
Publicación: 22/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 239

Artículo 3

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, 
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
autorizará, dentro del límite presupuestal, las inversiones que superen 
los topes máximos señalados, cuando se verifique que generan ahorros para 
el Estado y que su financiamiento es compatible con la programación 
financiera.-
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