Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que la citada norma facultó a la Oficina Nacional del
Servicio Civil a designar personal docente de la Escuela Nacional
Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concurso que se
realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos
Humanos de la Administración Central;
II) que la misma encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la reglamentación de la
referida norma legal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá designar
personal docente, de la Escuela Nacional de Administración Publica (ENAP),
para integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la
Administración Central.
La participación de las personas designadas podrá ser retribuida por cada
Tribunal integrado, con el pago de hasta 10 horas docentes semanales
mensuales, de acuerdo a la cantidad de horas asignadas a cada etapa
cumplida y debidamente documentada.
Las etapas efectivamente cumplidas se acreditarán mediante la
presentación de copia del acta aprobada y firmada por el Tribunal
respectivo. A efectos de la liquidación correspondiente se considerarán
las siguientes etapas aprobadas:
1. Acta de Instalación, fijación de criterios y nómina de
preseleccionados.
2. Acta de calificación de méritos y antecedentes.
3. Acta correspondiente a la prueba de conocimiento.
4. Acta de prueba psicotécnica y/o entrevistas.
5. Acta Final de resultados, con orden de prelación.
Como régimen general, se liquidarán cuatro (4) horas docentes mensuales
por cada etapa culminada, calculadas conforme a un grado 3 docente de la
Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP).
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incrementar
hasta un 100% las horas asignadas a cada etapa por el artículo anterior,
en virtud de eventuales complejidades verificadas por la Unidad Uruguay
Concursa, y a solicitud expresa de su jefatura, quien será responsable de
dicha verificación.
Sin perjuicio del cumplimiento total o parcial de las etapas definidas en
el artículo 3°, sólo se realizarán dos liquidaciones de horas docentes; la
primera, una vez verificada el cumplimiento de la etapa 1 y la segunda,
una vez verificado el cumplimiento de la última etapa.
El docente designado en representación de la ONSC deberá desempeñarse de
acuerdo a las Normas de Conducta establecidas por el Decreto N° 30/003 de
23/01/03, así como guardar la confidencialidad debida en el manejo de la
información relativa a las personas vinculadas al proceso de concurso,
brindándole el tratamiento relativo a los datos personales regulados por
la Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 y sus normas
complementarias.
La retribución por integración de Tribunales prevista en la norma legal o
que se reglamenta, se financiara con cargo al Programa 343 "Formación y
Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".