Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
Artículo 3
Las etapas efectivamente cumplidas se acreditarán mediante la
presentación de copia del acta aprobada y firmada por el Tribunal
respectivo. A efectos de la liquidación correspondiente se considerarán
las siguientes etapas aprobadas:
1. Acta de Instalación, fijación de criterios y nómina de
preseleccionados.
2. Acta de calificación de méritos y antecedentes.
3. Acta correspondiente a la prueba de conocimiento.
4. Acta de prueba psicotécnica y/o entrevistas.
5. Acta Final de resultados, con orden de prelación.