CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE
SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 1
COMERCIO. SUBGRUPO Nº 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31
de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a
los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas
que integran este grupo salarial.