FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1985. OCTUBRE 1985




Promulgación: 16/10/1985
Publicación: 21/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 922
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto-ley 14.219 según
redacción dada por el artículo 1o. del decreto-ley 15.154 de 14 de julio
de 1981, dispone que a los efectos de dicho decreto-ley se aplicará: a)
la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2) de la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y
c) Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General
de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 del decreto-ley  14.219, según redacción dada por
el artículo 1o. del decreto-ley 15.154, dispone que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término:

III) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay y
por la Dirección General de Estadística y Censos sobre la variación del
Indice Medio de Salarios y el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contaduría General de la
Nación.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de setiembre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 526.10
(nuevos pesos quinientos veintiséis con 10/100).
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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