FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES. SUBGRUPO REPARTIDORES DE LECHE PASTEURIZADA E INSPECCIONADA Y SUS DERIVADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha de 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 19 "Industria de la Leche y Afines", no se constituyó el Subgrupo correspondiente a "Repartidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus derivados".
Considerando: I) Que la delegación de los trabajadores no concurrió debido a causas de fuerza mayor;
II) Que el Sector Empresarial propuso un incremento salarial del 17% (diecisiete por ciento);
III) Que en mérito a lo expresado precedentemente, corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales para los trabajadores comprendidos en ese Sector de Actividad.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 y decreto
reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase con carácter nacional, los salarios vigentes al 1º de febrero de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 19 "Industria de la Leche y Afines", Subgrupo "Repartidores de leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus derivados", con vigencia desde el 1º
de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987 en un 17% (diecisiete por ciento). Establécese en un salario mínimo de N$ 32.059,86 (nuevos pesos treinta y dos mil cincuenta y nueve con ochenta y seis centésimos) para los trabajadores mensuales y un jornal por día de N$ 1.549,00 ( nuevos pesos mil quinientos cuarenta y nueve) por día para los trabajadores jornaleros.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI