VISTO: lo establecido en el decreto N° 447, de fecha 19 de noviembre de
2007;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario renovar el parque automotriz del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin el cual se hace
imposible cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos
cometidos del Inciso 07;
II) que la flota cuenta con más de 20 años, y un promedio mensual por
vehículos de tres mil kilómetros;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del decreto N° 447, de fecha
19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2007 y 2008 al Inciso 07
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.