LIMITACIONES EN LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTRIZ. EXCEPCION AL MGAP




Promulgación: 31/12/2007
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1758
VISTO: lo establecido en el decreto N° 447, de fecha 19 de noviembre de
2007;

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario renovar el parque automotriz del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin el cual se hace
imposible cumplir con los objetivos, acciones programadas y nuevos
cometidos del Inciso 07;

II) que la flota cuenta con más de 20 años, y un promedio mensual por
vehículos de tres mil kilómetros;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Exceptúase de la aplicación del artículo 1° del decreto N° 447, de fecha
19 de noviembre de 2007, en los ejercicios 2007 y 2008 al Inciso 07
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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