FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 03/03/1998
Publicación: 13/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 372

Artículo 3

  Los horarios que, por motivos de servicio debidamente fundados, deban
iniciarse antes o finalizar después de los establecidos en el artículo 1º,
se fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 8:00 y
las 19:30 horas. Quedan exceptuados los servicios asistenciales
hospitalarios o extrahospitalarios, policiales de control aduanero, de
tráfico aéreo u otros de naturaleza similar en los que la prestación del
servicio requiera, necesariamente, el establecimiento de horarios fuera de
los parámetros fijados en este decreto.
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