VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-
RESULTANDO: I) que se recibió de la firma J. P. Morgan una propuesta para
colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida principalmente al
mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho ofrecimiento.-
II) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos,
reajustables por Unidades de Fomento (UF), unidad de cuenta establecida
en la República de Chile, cuyo valor varía en función de la tasa de
inflación de dicho país.-
CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-
II) que la emisión está encuadrada dentro de las previsiones del programa
financiero para el año 2001 y sus condiciones son favorables para la
República, así como ofrecen una nueva posibilidad de acceso a un mercado
al que se accedió exitosamente por vez primera el pasado año.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Pesos
Chilenos 114.200:000.000,oo (ciento catorce mil doscientos millones de
pesos chilenos), los que se denominarán "Bonos en Pesos Chilenos
reajustables por Unidades de Fomento 2º Serie (año 2001)", tendrán un
plazo máximo de diez años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el
valor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile,
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán
en las demás condiciones establecidas en la oferta referida en los
Resultandos del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Pesos Chilenos 500.000,oo
(quinientos mil pesos chilenos).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-