EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN PESOS CHILENOS REAJUSTABLES POR UNIDADES DE FOMENTO 2º SERIE (AÑO 2001)




Promulgación: 05/03/2001
Publicación: 12/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 524
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro de 
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al 
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del 
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: I) que se recibió de la firma J. P. Morgan una propuesta para 
colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida principalmente al 
mercado chileno, habiendo sido aceptado dicho ofrecimiento.-

II) que la referida emisión estará denominada en pesos chilenos, 
reajustables por Unidades de Fomento (UF), unidad de cuenta establecida 
en la República de Chile, cuyo valor varía en función de la tasa de 
inflación de dicho país.-

CONSIDERANDO: I) que la firma oferente es una institución de reconocido 
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado 
internacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de 
colocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-

II) que la emisión está encuadrada dentro de las previsiones del programa 
financiero para el año 2001 y sus condiciones son favorables para la 
República, así como ofrecen una nueva posibilidad de acceso a un mercado 
al que se accedió exitosamente por vez primera el pasado año.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º a 610º de la Ley Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del 
Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de Pesos 
Chilenos 114.200:000.000,oo (ciento catorce mil doscientos millones de 
pesos chilenos), los que se denominarán "Bonos en Pesos Chilenos 
reajustables por Unidades de Fomento 2º Serie (año 2001)", tendrán un 
plazo máximo de diez años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el 
valor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile, 
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América y se emitirán 
en las demás condiciones establecidas en la oferta referida en los 
Resultandos del presente Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a Pesos Chilenos 500.000,oo 
(quinientos mil pesos chilenos).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. 
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del 
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la 
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de 
emisión no será posterior al 30 de junio de 2001.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en 
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la 
fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por 
Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer 
vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de 
emisión de los Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y 
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya 
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de la cantidad de pesos 
chilenos que constituyan el monto emitido reajustados de acuerdo a la 
variación en el período del valor de las Unidades de Fomento.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de 
ser aquéllos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, 
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos prevenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en 
representación de la República, los contratos y documentos  vinculados 
que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos, 
así como a celebrar por sí el contrato de swap que forma parte de la 
oferta referida en los Resultandos del presente Decreto.-

Artículo 9

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando 
González, en sus calidades de Coordinador General Letrado y de 
Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas 
respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, 
respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás 
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


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