EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN PESOS CHILENOS REAJUSTABLES POR UNIDADES DE FOMENTO 2º SERIE (AÑO 2001)




Promulgación: 05/03/2001
Publicación: 12/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 524

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las 
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración 
y colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco 
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a 
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
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