Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 370.
Artículo 7
La selección de temas o áreas de investigación a abordar por el
estudiante, de acuerdo a las exigencias curriculares, deben coincidir con
el interés de la unidad asistencial en la que se desempeña el interno y
por lo tanto contar con la aprobación del supervisor.