AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS




Promulgación: 18/10/1985
Publicación: 08/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario
posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3° del decreto 735/968 para la homologación de las respectivas tarifas.
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