Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por decreto 311/985, de 10 de julio de 1985:
II) Que se ha verificado el aumento de cubiertas y precios de diversos
insumos que afectan directamente los costos de explotación y se ha estimado la incidencia de los rubros mano de obra y combustibles de las empresas concesionarias referidas:
III) Que la mencionada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere el desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados
ut supra mantenimiento el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores tarifas:
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita la aprobación de
un aumento general de tarifas en los servicios de que se trata, prestado en condiciones normales de pavimento, 16% sobre las tarifas vigentes.
Considerando: I) Que la citada Dirección Nacional recomienda que el aumento sea obligatorio para todas las empresas, con la finalidad de evitar efectos distorcionantes en la fijación de tarifas y en esa forma promover una competencia en función de calidad de servicio, sin dependencia de tarifas.
II) Que asimismo la Dirección Nacional de Transporte, contemplando las necesidades de los usuarios atendidos por las líneas suburbanas, aconseja que para los cuatro primeros tramos subsiguientes al límite departamental de Montevideo se mantetenga la diferenciación realizada en el decreto
311/985:
III) Que habida cuenta que la mayor parte de aumento de insumos se ha verificado y otros son retroactivos al primero de octubre del presente año, se hace imprescindible promover la presente adecuación de los valores de las tarifas.
Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló objeciones respecto a la propuesta de incremento de tarifas que se propone.
El Presidente de República
DECRETA:
Establécese como aumento obligatorio de las tarifas vigentes, a la
fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, del 16% (dieciseis por ciento).
Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario
posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección de Transporte controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 3° del decreto 735/968 para la homologación de las respectivas tarifas.
Para las líneas suburbanas y dentro de los cuatro tramos subsiguientes al límite departamental el aumento de tarifas no podra exceder del 16 %
(dieciséis por ciento) sobre las tarifas actualmente homologadas. Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional Transporte tendrá
en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, en forma tal que no exista distorsiones entre ambas tarifas.
Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.