AUMENTO DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS




Promulgación: 18/10/1985
Publicación: 08/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Para las líneas suburbanas y dentro de los cuatro tramos subsiguientes al límite departamental el aumento de tarifas no podra exceder del 16 %
(dieciséis por ciento) sobre las tarifas actualmente homologadas. Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional Transporte tendrá
en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, en forma tal que no exista distorsiones entre ambas tarifas.
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