Para las líneas suburbanas y dentro de los cuatro tramos subsiguientes al límite departamental el aumento de tarifas no podra exceder del 16 %
(dieciséis por ciento) sobre las tarifas actualmente homologadas. Para fijar el boleto mínimo carretero la Dirección Nacional Transporte tendrá
en cuenta los aumentos porcentuales del boleto urbano de Montevideo y del interdepartamental, en forma tal que no exista distorsiones entre ambas tarifas.