Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el decreto del 17 de mayo de 1985 y lo acordado
en el acta del 20 de junio de 1985 para el Grupo 10 Fabricación de Hielo,
Cámaras y Depósitos Fnos.
Resultando: 1) Que se omitió parte de los acuerdos celebrados entre los sectores profesionales del mencionado Consejo y que costa en el acta del 19 de agosto de 1985:
II) Que los trabajadores del Frigorifico Uruguayo S.A aceptaron la interpretación dada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la forma de pago del incremento salarial de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985.
Considerando: que es necesario complementar el referido decreto a los efectos del estricto cumplimiento de lo acordado.
Atento: a lo dispuesto por decreto ley 14.791 y decreto reglamentario
371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Disponese que a partir del 1°de junio de 1985, los trabajadores que desempeñan tarea nocturna en el horario de 22 a 6 percibiran una compensación salarial de un 15% (quince por ciento) sobre el salario.
Entiendase que el aumento salarial del 1, 85%,( uno con ochenta y cinco por ciento) vigente desde el 1° de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985, se pagara sobre el promedio de los jornales del mes de enero 1984 que se obtiene sumando todos los jornales y dividiendo entre los días trabajados.