CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS FRIOS




Promulgación: 18/10/1985
Publicación: 05/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por el decreto del 17 de mayo de 1985 y lo acordado
en el acta del 20 de junio de 1985 para el Grupo 10 Fabricación de Hielo,
Cámaras y Depósitos Fnos.

  Resultando: 1) Que se omitió parte de los acuerdos celebrados entre los sectores profesionales del mencionado Consejo y que costa en el acta del 19 de agosto de 1985:

  II) Que los trabajadores del Frigorifico Uruguayo S.A aceptaron la interpretación dada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la forma de pago del incremento salarial de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985.

  Considerando: que es necesario complementar el referido decreto a los efectos del estricto cumplimiento de lo acordado.

  Atento: a lo dispuesto por decreto ley 14.791 y decreto reglamentario
371/978, de 30 de junio de 1978.

  El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Disponese que la jurisdicción del Grupo 10, Fabricación de Hielo, Camaras y Depositos Fríos es de caracter nacional.

Artículo 2

  Disponese que a partir del 1°de junio de 1985, los trabajadores que desempeñan tarea nocturna en el horario de 22 a 6 percibiran una compensación salarial de un 15% (quince por ciento) sobre el salario.

Artículo 3

  Entiendase que el aumento salarial del 1, 85%,( uno con ochenta y cinco por ciento) vigente desde el 1° de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985, se pagara sobre el promedio de los jornales del mes de enero 1984 que se obtiene sumando todos los jornales y dividiendo entre los días trabajados.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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