Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el decreto del 17 de mayo de 1985 y lo acordado
en el acta del 20 de junio de 1985 para el Grupo 10 Fabricación de Hielo,
Cámaras y Depósitos Fnos.
Resultando: 1) Que se omitió parte de los acuerdos celebrados entre los sectores profesionales del mencionado Consejo y que costa en el acta del 19 de agosto de 1985:
II) Que los trabajadores del Frigorifico Uruguayo S.A aceptaron la interpretación dada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la forma de pago del incremento salarial de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985.
Considerando: que es necesario complementar el referido decreto a los efectos del estricto cumplimiento de lo acordado.
Atento: a lo dispuesto por decreto ley 14.791 y decreto reglamentario
371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Disponese que la jurisdicción del Grupo 10, Fabricación de Hielo, Camaras y Depositos Fríos es de caracter nacional.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA