VISTO: el Tratado de Asunción que prevé la constitución del Mercado
Común del Sur.
CONSIDERANDO: I) la fijación de un Arancel Externo Común constituye un
elemento esencial para la consolidación de una Unión Aduanera entre los
países del Mercosur, como etapa necesaria para la conformación del Mercado
Común.
II) a tales efectos los Estados Parte han aprobado un Arancel Externo
Común, así como regímenes de excepción respecto de diversos productos
sujetos a un régimen de convergencia hacia dicho arancel.
III) corresponde, en consecuencia, adoptar el régimen arancelario
resultante de los compromisos asumidos por el país en la materia, el que
se aplicará a los productos procedentes de países no signatarios del
Tratado de Asunción, que se introduzcan al territorio nacional a partir
del 1o. de enero de 1995.
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por las resoluciones Nos.
19/994, 22/994 y 29/994 del Consejo del Mercado Común, por el artículo 2o.
de la Ley No. 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4o. del
Decreto-Ley No. 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase el Arancel Externo Común del Mercosur estructurado sobre
la base de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercaderías, según consta en Anexo I que forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 564/994 de
29/12/1994.
Fe de erratas publicada/s:04/01/1995, 11/01/1995, 10/02/1995.
Ver en esta norma, artículos:2 y 4.