CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO INSTITUCIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 21/08/1986
Publicación: 15/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Determínase que en el período 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre 
de 1986, el salario mínimo de la rama quedará fijado en: a) la suma de N$ 16.000 para los trabajadores remunerados en forma mensual, b) en la suma de N$ 640 para los trabajadores remunerados por día y c) en la suma de N$ 80 para los trabajadores remunerados por hora.
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