Determínase que en el período 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre
de 1986, el salario mínimo de la rama quedará fijado en: a) la suma de N$ 16.000 para los trabajadores remunerados en forma mensual, b) en la suma de N$ 640 para los trabajadores remunerados por día y c) en la suma de N$ 80 para los trabajadores remunerados por hora.